Señores Proveedores,
En consideración a lo indicado por el SII, en su Circular N° 04, la que establece requisitos para hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica según DL N° 825 y respecto a Cesión de documentos la ley N° 20.956, Circular N° 04 que fue complementada con la Circular N° 35, que en lo principal indica:
Crédito Fiscal
- Que tienen derecho a crédito fiscal para los documentos electrónicos en el periodo que se haga el acuse de recibo. (Artículo 23 N° 7 DL 825.)
- Que el plazo para reclamar o aceptar es de ocho días corridos contados desde la recepción del documento, entendiéndose por la fecha de recepción, la del SII.
- AGUNSA utilizará como único medio para reclamar, rechazar o aceptar un documento electrónico página web de SII.
Cesión
- AGUNSA utilizará como único medio de cesión de facturas de compra el “Registro de Cesión”, existente en el SII.
Evite reclamaciones de sus documentos electrónicos, teniendo en consideración lo siguiente:
- Exija a quien le solicite el servicio el número de Pedido de Compra AGUNSA (PC).
- Indique sin excepción número de orden de compra en el campo 801 de su XML, sin espacios ni guiones.
- AGUNSA , procederá con el reclamo de los documentos, que no cuenten con el PC correspondiente.
- Si el servicio fue pagado al contado, debe marcar en el campo “forma de pago” (FmaPago) de su XML la opción valor 1 (Contado).
Sus consultas sobre este tema diríjalas al correo proveedores.agunsa@agunsa.com