• Flete ALL IN
    Flete que incluye todas las operaciones de embarque / desembarque, estiba / desestiba, tracción hasta el terminal de almacenamiento u almacén.
  • Contratación F.I.S.L.O. (Free In and Stowed, Liner Out)
    El flete cotizado no incluye las operaciones de carga y estiba. La descarga en condiciones de línea, es decir por cuenta del armador.
  • Contratación L.I.F.O. (Liner In, Free Out)
    Los gastos de carga son por cuenta del armador o transportista y los gastos de descarga por cuenta de la mercadería.
  • Contratación F.I.L.O. (Free In, Liner Out)
    Los gastos de carga son por cuenta de la mercadería y los gastos de descarga por cuenta del armador o transportista.
  • Contratación F.I.O.S. (Free In and Out and Stowed)
    El flete cotizado no incluye los gastos de las operaciones de carga, descarga y estiba.
  • Contratación F.I.O.S.T. (Free In and Out and Stowed and Trimmed)
    Ídem al anterior, pero excluye el gasto de paleo del grano por cuenta del transportista, quedando a cargo de la mercadería.
  • Contratación F.I. (Free In)
    Implica que los gastos correspondientes a la operación de carga no están incluidos en el flete y correrán por cuenta de la mercadería. Sí están incluidos los gastos de estiba y descarga.
  • Liner Terms
    En términos de línea o de muelle implica que las operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga están cotizadas dentro del flete. Se excluyen el costo de las operaciones previas al gancho en la carga y posteriores a éste en la descarga.
  • Flete Básico
    Es el costo de efectuar el transporte marítimo de un puerto a otro. En esta tarifa se consideran los términos de embarque que condicionan el costo final del flete básico.
  • Container Yard (CY)
    Expresión que hace referencia al área designada por el transportista para efectuar la recepción, entrega, almacenaje y reparaciones menores de contenedores vacíos.
  • Servicio Pier To House
    Expresión inglesa cuya traducción literal es "muelle a casa". Condición del contrato de transporte marítimo internacional según la cual el importador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde que la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de destino hasta el punto de destino final.
  • Servicio House To Pier
    Condición del contrato de transporte marítimo internacional según la cual el exportador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde el punto de partida hasta que la mercancía se halla a bordo del buque en el puerto de origen.
  • Servicio House To House
    Condición del contrato del transporte marítimo internacional según la cual el exportador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde el punto de origen al punto de destino, incluyendo los distintos pasos intermediarios.
  • Servicio Puerto (Port)
    La línea naviera es responsable de transportar la carga desde el puerto de embarque hasta el puerto de descarga. El usuario es responsable a su costo, de transportar la carga desde la bodega del usuario en origen, hasta el puerto de embarque, y/o desde el puerto de descarga hasta la bodega del usuario en destino. Adicionalmente, el usuario es también responsable a su costo del movimiento del contenedor vacío desde el depósito a la bodega en origen, y/o del movimiento desde la bodega al depósito en destino.
  • Servicio Puerta (Door)
    El porteador dentro del valor del flete contratado es responsable de transportar la carga desde la bodega definida por el embarcador hasta el puerto de embarque, y/o desde el puerto de descarga hasta la bodega definida por el consignatario. Adicionalmente el transportista es responsable de coordinar el movimiento del contenedor vacío en el puerto de origen, como así mismo el movimiento del contenedor vacío en destino. Todos los costos relacionados son por cuenta del transportista.
  • Servicio Intermodal
    Es el servicio de transporte que se efectúa entre dos puntos usando dos o más medios de transporte diferentes, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el contratante de la carga.
  • Combinaciones
    De acuerdo a lo mencionado en 3.1 y 3.2 se pueden hacer las siguientes combinaciones dependiendo si la condición de llenado o vaciado fue debidamente acordada con el embarque o consignatario. - FCL / LCL - LCL / FCL - LCL / LCL
  • Condición Less Container Load (LCL)
    Las cargas son embarcadas, estibadas y contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad de la línea naviera. La operación antes descrita, se efectúa en el lugar designado por la compañía naviera.
  • Condición Full Container Load (FCL)
    Las cargas son embarcadas, estibadas y contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad del usuario.
  • Recargo por Carga Peligrosa / Hazardous Cargo Surcharge (HCS)
    Por cargas peligrosas (IMO) va acorde a su código.
  • Factor de Ajuste Monetario / Currency Adjustment Factor (CAF)
    Se aplica cuando el dólar sufre variaciones en relación a otras monedas internacionales.
  • Factor de Ajuste de Combustible / Bunker Adjustment Factor (BAF):
    Recargo en base al costo del bunker en el mercado internacional.
  • Cargo por Manipuleo en Terminal / Terminal Handling Charge (THC)
    Corresponde al costo que aplica el terminal por el manipuleo del contenedor e incluye el movimiento gancho / terminal y viceversa (depende de la condición del flete).
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