Comunicado a Proveedores por Recepción Facturas Electrónicas

Señores Proveedores, En consideración a lo indicado por el SII, en su Circular N° 04, la que establece requisitos para hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica según DL N° 825 y respecto a Cesión de documentos la ley N° 20.956, Circular N° 04 que fue complementada con la Circular N° 35, que en lo principal indica: Crédito Fiscal
Que tienen derecho a crédito fiscal para los documentos electrónicos en el periodo que se haga el acuse de recibo. (Artículo 23 N° 7 DL 825.)
Que el plazo para reclamar o aceptar es de ocho días corridos contados desde la recepción del documento, entendiéndose por la fecha de recepción, la del SII.
AGUNSA utilizará como único medio para reclamar, rechazar o aceptar un documento electrónico página web de SII.
AGUNSA utilizará como único medio de cesión de facturas de compra el “Registro de Cesión”, existente en el SII.
Exija a quien le solicite el servicio el número de Pedido de Compra AGUNSA (PC).
Indique sin excepción número de orden de compra en el campo 801 de su XML, sin espacios ni guiones.
AGUNSA , procederá con el reclamo de los documentos, que no cuenten con el PC correspondiente.
Si el servicio fue pagado al contado, debe marcar en el campo “forma de pago” (FmaPago) de su XML la opción valor 1 (Contado).